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Ley 526 de 2026 - Sustancia Económica en Panamá: Lo esencial para directivos y propietarios

Panamá mantiene su principio de territorialidad. La Ley 526 de 2026 introduce una excepción puntual: ciertas entidades de grupos multinacionales que obtienen rentas pasivas de fuente extranjera deberán acreditar sustancia económica en Panamá para conservar la exención. Si no lo hacen, esas rentas pueden gravarse al 15% sobre la renta neta gravable, a partir del período fiscal 2027.

Norma
Ley 526 del 28 de mayo de 2026 (G.O. N.º 30534-B)
Marco legal
Código Fiscal, Artículos 707-A a 707-K
Vigencia
Período fiscal 2027 · reglamento dentro de 90 días

¿A quién le aplica? Tres filtros

  • Filtro 1: ¿Obtiene rentas pasivas de fuente extranjera? (dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas inmobiliarias). Si no, la Ley no aplica.
  • Filtro 2: ¿Forma parte de un grupo multinacional? (dos o más entidades vinculadas en distintas jurisdicciones). Si no, la Ley no aplica.
  • Filtro 3: ¿Qué tipo de entidad es? Holding pura o tenedora de inmuebles → régimen simplificado. Otras → régimen general.

Tener una sociedad panameña, inversiones o cuentas en el exterior no implica, por sí solo, quedar comprendido en el régimen.

¿Cómo se acredita la sustancia económica?

No hay un monto mínimo de gasto ni número fijo de empleados: la Ley aplica un criterio de proporcionalidad según actividad, activos y riesgo. El reglamento pendiente precisará varios aspectos.

Requisito
¿A quién aplica?
¿Tercerizable?
a) Recursos humanos e instalaciones en Panamá
Todas las entidades. Único requisito para holdings puras y tenedoras de inmuebles
Sí, con proveedor exclusivo en Panamá.
b) Decisiones estratégicas y gestión de riesgos en Panamá
Solo régimen general
No
c) Costos operativos adecuados en Panamá
Solo régimen general
Sí, con proveedor exclusivo

Consecuencias del incumplimiento Flecha

Si la entidad no acredita la sustancia exigida, sus rentas pasivas de fuente extranjera quedan gravadas con un impuesto único del 15% sobre la renta neta gravable (no sobre la renta bruta). No es un impuesto general, sino la consecuencia del incumplimiento. Se reconoce crédito fiscal por impuestos pagados en el exterior y se respetan las garantías del procedimiento tributario.

Qué hacer antes de 2027 Flecha

  • 1. Inventariar — las entidades panameñas y sus vinculadas en el exterior.
  • 2. Clasificar — las fuentes de ingreso e identificar rentas pasivas extranjeras.
  • 3. Determinar — el régimen aplicable por entidad: simplificado o general.
  • 4. Evaluar — la sustancia actual: personal, instalaciones, decisiones y documentación.
  • 5. Preparar — los ajustes necesarios una vez publicado el reglamento.

Conclusión Flecha

El período entre la promulgación de la Ley y su entrada en vigencia en 2027 es una ventana valiosa para revisar estructuras y fortalecer el gobierno corporativo — no una urgencia inmediata, pero tampoco un plazo para postergar el análisis. La experiencia internacional muestra que el verdadero reto llega con la implementación y fiscalización, no con la promulgación.
  • Revise ahora si su estructura tiene entidades panameñas dentro de un grupo multinacional.
  • Documente desde hoy las decisiones estratégicas y la actividad real en Panamá.
  • Contacte a su asesor de confianza para una evaluación individualizada.

Este documento tiene fines informativos. No constituye asesoría legal ni fiscal. Refleja el texto de la Ley 526 de 2026, sujeto a reglamentación pendiente. La aplicación a cada caso requiere análisis individualizado.